Bases
Institucionales de la Monarquía Española de 1946
(Estas Bases de proyecto constitucional fueron
firmadas por Don Juan de Borbón, Conde de Barcelona, en Estoril, el 28 de
febrero de 1946)
1. Base primera
Por exigencia de la Historia, la pervivencia y la paz
de la Patria, la vida pública española descansará en los siguientes postulados
esenciales, que no podrán ser objeto de discusión ni revisión:
1. La Religión Católica.
2. La unidad sagrada de la Patria.
3. La Monarquía representativa.
2. Base segunda
La Religión Católica, Apostólica, Romana, profesada
por la mayoría de los españoles, será también la Religión del Estado.
Las relaciones entre la Iglesia y el Estado en materia
mixta se regularán por medio de un Concordato.
Nadie será molestado por sus creencias, ni
constituirán éstas disminución en las prerrogativas de la ciudadanía.
3. Base tercera
Se reconocerá la personalidad propia de las entidades
infra soberanas que integran el organismo nacional, así como la esfera de la
legítima autarquía que de esa personalidad se deduce; pero sin que en caso
alguno tal desconocimiento pueda suponer, directa ni indirectamente, mengua de
la unidad intangible de la Patria o de la soberanía irrenunciable del Estado.
4. Base cuarta
Los derechos y libertades de la persona humana serán
objeto de reconocimiento y garantía eficaz.
Leyes especiales regularán el ejercicio de tales
derechos, que deberán siempre armonizarse con los supremos principios que rigen
la existencia e impulsan el perfeccionamiento de la colectividad nacional.
5. Base quinta
Se considerará función primordial del Estado proteger
y estimular el trabajo en todas sus manifestaciones; impulsar una más justa
distribución de los bienes, elevar el nivel de las clases más necesitadas,
suplir las deficiencias de la acción privada en orden a asistencia y previsión,
conseguir que el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la
personalidad humana no se vean mermados por falta de capacidad o independencia económica,
crear o favorecer la creación de las instituciones que organicen las distintas
profesiones sobre la base de la cooperación de los varios elementos que las
forman.
6. Base sexta
La Monarquía española será representativa, moderada
por limitaciones éticas y legales, y hereditaria.
7. Base séptima
El Rey ejercerá sus prerrogativas asistido por un
Consejo del Reino, cuyo parecer podrá solicitar siempre que quiera, y cuyo
dictamen deberá necesariamente pedir cuando se trate de la disolución extraordinaria
de las Cortes; del nombramiento y separación del Jefe del Gobierno; de la
declaración de guerra y conclusión de paz; de la negativa de sanción en las
leyes votadas por las Cortes; de la promulgación de Decretos con fuerza de Ley
exigidos por circunstancias excepcionales, y, en general, de cuantos asuntos
graves afecten a la interpretación de las leyes fundamentales de la Monarquía,
las directivas de la política exterior, las normas básicas de la economía
nacional, el mantenimiento del orden público y la defensa de la Nación.
El Consejo del Reino, cuyo funcionamiento será
regulado por la ley orgánica correspondiente, estará integrado por terceras
partes, por miembros por derecho propio, de nombramiento de la Corona y
electivos.
8. Base octava
La función de hacer las leyes corresponderá al Rey,
con la necesaria colaboración de las Cortes.
Las Cortes estarán constituidas por un solo Cuerpo
legislador. Un tercio de sus miembros será elegido por sufragio popular
directo; otro, por los municipios y provincias integrantes de la nación, y el
tercero, por las entidades culturales y profesionales.
Una ley especial regulará el procedimiento electoral.
Las Cortes serán renovadas parcialmente, cesando en
cada renovación la tercera parte de cada una de las tres categorías de
diputados.
En circunstancias excepcionales, el Rey podrá proceder
a una renovación total del Órgano Legislativo.
En casos de indudable urgencia y necesidad, el Rey
podrá promulgar Decretos con fuerza de Ley, con la obligación estricta de someterlos
a la ratificación de las Cortes en la primera reunión de éstas.
Corresponderá en todo caso a las Cortes la votación de
los presupuestos y leyes tributarias.
9. Base novena
El Rey ejercerá la función ejecutiva con la obligada
asistencia de los ministros responsables, que refrendarán todos los actos del
Monarca.
Sin perjuicio de la responsabilidad del Estado, los
ministros serán individualmente responsables por sus actos propios, y
colectivamente, mientras ejerzan el cargo, por las resoluciones del Consejo de
Ministros.
10. Base décima
La función judicial se ejercerá en nombre del Rey por
los Jueces y Magistrados. La Ley garantizará la efectiva inamovilidad e
independencia de los encargados de administrar la Justicia.
11. Base undécima
Para amparo de los derechos de la persona y garantía
de los intereses de la Nación, se instituirá un amplísimo sistema de recursos
judiciales contra las posibles extralimitaciones del Poder público, y en
especial, los recursos de inconstitucionalidad, contencioso-administrativo, por
abuso y desviación de poder, y de responsabilidad civil de funcionarios.
12. Base duodécima
Las presentes bases serán sometidas a la voluntad de
la Nación libremente expresada, sin perjuicio de que entren desde el primer
momento en vigor aquellas prerrogativas que son inherentes al principio de
legitimidad que encarna la persona del Rey.
Estoril, 28 de febrero de 1946.