A propuesta del Ministro de Justicia e
Interior, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4
de agosto de 1995, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la
Ley General Presupuestaria y de acuerdo con el Consejo de Estado,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se aprueba la siguiente propuesta de
transacción de la Secretaría General de Justicia del Ministerio de Justicia e
Interior.
«1. El Estado y don Juan Negrín Jr., con
base en las recíprocas y mutuas concesiones que en esta propuesta se contienen,
convienen en celebrar el presente Acuerdo transaccional, al objeto de resolver
definitivamente las cuestiones suscitadas por el segundo al primero y evitar
toda controversia o litigio judicial que llevaría implícitas evidentes y
grandes dificultades.
2. El Estado abonará a don Juan Negrín
Jr., como representante de la comunidad de herederos de don Juan Negrín
Cabrera, integrada por don Juan Negrín Jr., nacido Juan Heriberto Negrín
Fidelman, don Rómulo Negrín Fidelman y don Miguel Heriberto Negrín Fidelman, la
cantidad de 287.000.000 de pesetas, como compensación total por los daños y
perjuicios que se hayan podido producir como consecuencia de la incautación y
administración judicial de los bienes integrantes de la herencia de don Juan
Negrín Cabrera, durante el tiempo en que estuvieron en esta situación por
aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas.
Dicha cantidad se hará efectiva de la
forma siguiente: 180.000.000 de pesetas en el presente ejercicio, con cargo a
las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para 1995;
los restantes 107.000.000 de pesetas se abonarán en 1996, con cargo a las
dotaciones de los Presupuestos Generales del Estado para dicho año.
3. Como contraprestación por la indemnización
mencionada, don Juan Negrín Jr., en el concepto en que interviene, renuncia
expresa y formalmente tanto a la reclamación que tiene formulada al Estado como
a cualquier otra anterior o posterior que pueda presentarse o haber sido
presentada ante cualquiera de las Administraciones Públicas del Estado español,
incluidas las corporaciones e instituciones públicas sometidas a su tutela, o
sus órganos, empresas y demás personas jurídicas públicas, en las que pudiera
exigirse algún tipo de responsabilidad patrimonial, ya lo sea por haber obrado
por mediación de agente especial o por el funcionamiento normal o anormal de
sus servicios.
4. En consecuencia con la estipulación
anterior, el señor Negrín da por finiquitada la reclamación que tiene formulada
ante el Ministerio de Justicia e Interior y cualquier otra de las comprendidas
en el apartado anterior.
5. Las partes prestan expresamente su
conformidad a esta propuesta de transacción que como acuerdo preliminar
suscriben condicionando su efectividad definitiva a su aprobación por el
Consejo de Ministros.»
Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto
de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
El 13 de setiembre de 1936, y a tan solo
2 meses de iniciada la Guerra, el socialista Negrín iniciaba la preparacion del
mayor saqueo conocido, firmando un decreto reservado y secreto, por el cual se
autorizaba el traslado de las reservas del oro del Banco de España S.A., en
aquella epoca de titularidad privada, que preveía una futura rendición de
cuentas a las Cortes, que nunca llegó a producirse.
” Gracias a nuestra previsión y diligencia han podido
salvarse elementos tales que en su cuantía no lo hubieran soñado quienes hace
dos años aseguraban que la guerra estaba a punto de terminar por agotamiento de
nuestros recursos.”
(Carta de Juan NEGRIN a Indalecio
PRIETO, el 23 de junio de 1939)
En 1995, el Gobierno de Felipe González,
por Real Decreto 1432/1995, de 4 de agosto aprobaba una indemnización de 287
millones de pesetas a los herederos de Juan NEGRIN por los daños causados a su
familia,
Según Indalecio PRIETO, las guerras se
ganan con oro, pero a pesar de todo, si no el Gobierno, la ESPAÑA del FRENTE
POPULAR perdió la suya, aunque tenía una de las más importantes reservas del
mundo,.
Apenas nombrado ministro, el 13 de
setiembre de 1936, Negrín firmo un
decreto reservado por el que se autorizaba el traslado de las reservas
metálicas del BANCO DE ESPAÑA.
Las reservas de oro no eran propiedad de
ningún gobierno sino del BANCO DE ESPAÑA, que no sería nacionalizado hasta la
promulgación del Decreto-Ley 18/1962, de 7 de junio de 1962.
De esa manera, con aquel decreto
clandestino – nunca llegó a publicarse en el Diario Oficial – firmado por
NEGRIN y AZAÑA que “autorizaba al ministro de Hacienda para que en el momento
que lo considere oportuno ordene el transporte con las mayores garantías, al
lugar que estime de mayor seguridad, de las existencias que en oro, plata y
billetes hubiese en aquel establecimiento central del Banco de España”, en la
madrugada del 14 de setiembre de 1936, entraban en el banco fuerzas de
carabineros y milicias, enviadas por el ministerio de Hacienda de acuerdo con
los comités de UGT y de la CNT, en una operación que dirigía el entonces
Director General del Tesoro y futuro ministro de Hacienda en el gobierno de
NEGRIN, Francisco Méndez Aspe, acompañado del capitán Julio López Masegosa,
unos sesenta entre metalurgicos y cerrajeros y un grupo de empleados de banca
pertenecientes a la Federación Nacional de Banca y del Sindicato de Madrid,
cuyo presidente era el asturiano Amaro del ROSAL Diaz, futuro Director de la
Caja General de Reparaciones.
Una vez obtenidas las llaves y abiertas
las cajas y las cámaras donde se custodiaban las reservas – el cajero principal,
al ver que éstas iban a ser evacuadas, se suicidó en su despacho – se procedió
durante varios días a extraer todo el oro allí depositado, colocándolo en cajas
de madera, utilizadas habitualmente para el transporte de municiones, siendo
transportado en camiones a la estación ferroviaria de ATOCHA (Mediodia), y
desde allí hasta CARTAGENA, donde quedaron depositadas en los polvorines de LA
ALGAMECA , una gran base naval, pertrechada y defendida adecuadamente, desde la
cual cabía la posibilidad de transportar por vía marítima las reservas del oro
robado hacia algún nuevo lugar, como de hecho así sucedió.
El 23 de octubre de 1936 por la noche,
7.800 cajas con el oro robado eran cargadas en los barcos soviéticos;
*.- NEVA (2697 cajas),
*.- KINE (2100 cajas),
*.- VOLGORES (983 cajas) y
*.- JRUSO (2020 cajas).
Resulta evidente que el oro se había
trasladado a CARTAGENA con la intención preconcebida de enviarlo a la ciudad
soviética de ODESSA, entre otras cuestiones, porque era el puerto más próximo y
el que más garantías ofrecía -, en una operación supervisada por el director de
la NKVD (antecedente de la KGB) en ESPAÑA, Alexander ORLOV, el agregado naval
de la embajada soviética N. KUZNETSOV, Francisco MENDEZ ASPE, José GIRAL y un
tal Luis Fernández Clérigo, la cual se prolongó durante tres noches, hasta que
los barcos se hicieron a la mar, bajo la custodia de cuatro claveros del Banco
de España, Arturo Candela, Abelardo Padín, José González y José María Velasco.
De manera simultánea, hubo otros dos viajes, que se sepa, uno con destino a
MARSELLA, con 175 toneladas de oro que fueron a parar al Partido Comunista
Francés, según afirmaciones de Indalecio PRIETO, nunca desmentidas, y otro, con
otras 175 toneladas con destino a BARCELONA, que fueron depositadas en el Castillo
de Figueras.
Tres de estos barcos llegaron a ODESSA
el 2 de noviembre y el otro llegó el 9 de esemismo mes.
El “ORO DE MOSCU” (70% de los fondos del Banco de España), una vez realizado recuento y peso de las cajas,
arrojaba un TOTAL de 510.079.529,30 gramos por un valor de 1.586.236.800
pesetas oro, según quedó reflejado en el ACTA DEFINITIVA que se hizo en ruso y
en francés y que firmaron el embajador español en la URSS, Marcelino PASCUA, y
los responsables soviéticos, G.F. GRINKO y N.N. KRESTINEKI, con fecha 5 de febrero de 1937.
Hoy disponemos de suficiente
documentación para hacer un análisis objetivo sobre el tema de la “ayuda
soviética”.
NEGRIN firmaba y firmaba órdenes de
venta - 19 consecutivas entre el 19 de febrero de 1937 y el 28 de abril de 1938
– para que los soviéticos suministraran armamento al ejército de la República, pero la dura y
cruda realidad fue que, si bien los primeros suministros bélicos comenzaron a
llegar en los principios de octubre y se incrementaron una vez que el oro iba
camino de ODESSA, los mismos comenzaron a menguar drásticamente a partir del
hundimiento del KONSOMOL, en diciembre de 1936, y cancelarse prácticamente a
partir de 1938, cuando más necesidad de ayuda tenía el ejército del FRENTE
POPULAR.
El camarada comunista STALIN, que al
inicio de la GUERRA CIVIL había expresado su total apoyo desinteresado e
incondicional al bando republicano, cuando se encontró con esa enorme cantidad
de dinero en su poder, cambió su discurso y comenzó a cobrar, por adelantado,
todo el material bélico que entregaba a la República – en realidad un “montón
de chatarra”, según expertos en el tema y, sobre todo, de los “paisanos” que
estuvieron en los distintos frentes y me lo contaron – dándose la tristísima
circunstancia que mientras STALIN y sus sicarios sangraban a la República con
su “ayuda militar”, los regímenes fascistas de HITLER y MUSSOLINI facilitaban,
generosamente, armamento moderno al bando sublevado de FRANCO.
En el año 1995, el gobierno felipista
del PSOE, por Real Decreto 1432/1995, de 4 de agosto aprobaba una indemnización
de 287 millones de pesetas a los herederos de Juan NEGRIN por los daños
causados a su familia, en aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas,
aprobada durante el gobierno franquista.
Y, por si ello no fuera suficiente, el
PSOE rehabilitaba como militante a quien había expulsado por LADRON en 1945.
ANTON SAAVEDRA
El oro que perdio una Guerra y la
fortuna que disfruto Negrin en el exilio
El oro que perdio una Guerra y la
fortuna que disfruto Negrin en el exilio
LaVerdadOfende / 05/03/2013
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